Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoara la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PANTHERS CORPORATION, C.A. y los ciudadanos JOSÉ MANUEL PADRÓN PAREDES y EDUARDO ALBERTO PADRON PAREDES, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la codemandada PANTHERS CORPORATION, C.A.