En consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo ordena librar oficio a la entidad financiera Banesco Banco Universal a los fines que informe por escrito los diferentes depósitos realizados por la empresa durante la relación laboral mes a mes, es decir, desde el 16-02 -2007 hasta 05-05-2009, más los intereses devengados, las cantidades retiradas por la parte actora YURAMY FAVIOLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....