este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, emanada del ciudadano: OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.130, de Profesión Doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, domiciliado en la Urbanización Urupagua Plaza II, Callejón Negrón Silva, casa número 6, Coro del Estado Falcón, en su condición de victima, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA ELENA HERRERA y Abg. NADESCA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.955 y 16.865, a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada.....