este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por el acusado WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 19.230.835, residenciado en la calle Ayacucho, casa S/N, Tucacas Estado Falcòn, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO LEON DIAZ Y NOHEMIA EVELICE REY; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), y se decretan LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º Y 6º consistentes en: 1. La presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal.....