Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley, declara SIN LUGAR la RECTIFICACION del ACTA de NACIMIENTO, marcada con el Nº. 320 del año 1.959 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Antigua Autoridad Civil del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, de la solicitante Ciudadana NERIS COROMOTO MUJICA DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 7.492.552, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia Certificada de esta Decisión para el Archivo, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código.....