En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad con la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTIZ, una (1) bienhechuría Vivienda unifamiliar, con una superficie de construcción: CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS 45,74〖mts〗^2). cuya área total de construcción es de, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (232,92〖mts〗^2). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Paredes de Bloques de Concreto con revestimiento de friso acabado liso, cubierta de techo de tipo acerolit, piso de cerámica, puertas metálicas, ventanas de aluminio de romanilla dicho inmueble esta ubic.....