En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO CABRERA y ENEYDA TORRES, contra los autos de fecha 01 de abril de 2003, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por disminución del precio de venta por menor cabida, intentara el apelante contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se ratifica el auto de fecha 01 de abril de 2003, mediante el cual se repuso la causa, para pronunciarse sobre la oposición formulada por la Asociación civil demandada, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la parte actora.
TERCERO: admisible la prueba del folleto para la publicidad de las ventas de las casas del Co.....