Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado Edgar Antonio Lugo Miquilena, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.239.565; quien actualmente se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco Canestri" en la Ciudad de Caracas, quien fuere condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Samuel Molleda.