considera pues éste Tribunal, que la convocatoria a dicha audiencia especial para dilucidar aspectos y argumentos sobre necesidad de la revisiòn de la medida cauelar de privación que hoy sufren los acusados, constituye la creación por decreto judicial, de un acto no previsto en la ley, que subvierte el Debido Proceso que pauta el artículo 49 Constitucional, e infringe el Principio de Legalidad Adjetiva previsto en el artículo 1 del Copp, por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio declara Sin Lugar tal petición de convocatoria de Audiencia Oral Especial peticionada por el defensor privado JULIO TOVA BOSO, de los acusados JOSE RAMON MOSQUEDA ANTEQUERA y EDUARDO JESUS MOSQUERA REYES, a los fines de escucharlos sobre el fundamento de los mismos para la petición de una revisión de medidas en el presente asunto, y así se decide.
Cúmplase, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
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