téngase como Inhábil a dicho ciudadano, quedando designada como curadora para los efectos de su representación su señora Esposa ciudadana PETRA ELENA LEONES DE RIERA, quien podrá gestionar las diligencias necesarias para la administración de los bienes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anunció de ley, quedando anotado bajo el Nº 037, en el libro de sentencias.