Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 01 de mayo de 2002, siendo condenado por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial penal a cumplir la pena de NUEVE (09) años de presidio continuando recluido en el Internado Judicial de Coro hasta que en fecha: 01-08-03, éste Tribunal Segundo de Ejecución acordó su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, lo cual hace un total de: CUATRO (04), NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se observa:
PRIMERO: Consta a los folios 52 al 84 de la pieza II, del presente asunto que el penado: YONKA BUENO BRICEÑO fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del deli.....