Admitida la Acusación se le impuso al Adolescente de la posibilidad de Admitir los Hechos previstas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándole el procedimiento por remisión expresa del 537 de la ley especial, Acto seguido el Adolescente manifestó: "No admito los hechos". Por lo expuesto, se intima a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (05) días los cuales serán contados a partir de la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio a fin de que continúe su tramite de ley, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron notificadas las partes del presente auto de Enjuiciamiento en sala. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las parte. Cúmplase.
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO
Jueza Segunda de Control
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