Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, por las partes, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, debidamente autorizada para este acto, por la Vice-presidente de recuperaciones y Cobro Judicial, LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ; y la ciudadana EDILIA JOSEFINA REYES JIMÉNEZ, en su condición de Representante y Fiadora de la Sociedad Mercantil TECNOCOLOR, C.A., parte demandada, asistida por el Abog. JOSÉ MENDOZA CORONADO, en fecha 01 de febrero de 2013; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento C.....