Este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas:
PRIMERO: CON LUGAR. La demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por ciudadana ANA MARIA FIGUEIRA VIEIRA, contra el ciudadano DARÍO ANTONIO GUTIÉRREZ HERRERA, suficientemente identificados en autos y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000.00) por concepto de deuda a que se refiere la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.520,81), por concepto de intereses moratorios sobre el valor de la letra de plazo vencido.
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