Visto el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa, Abog. EDGAR GARCÍA SALAZAR, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIONISIA LARA, (demandante), y el ciudadano WILLIAN ALBERTO HIGUERA PAEZ, parte demandada, asistido por el Abog. ALI MANUEL BRACHO, plenamente identificados en autos; convenimiento éste celebrado en el AUTO DE MEDIACIÓN llevado a efecto en el presente juicio, mediante el cual, la parte demandada propuso hacerle entrega de la vivienda arrendada a la señora CARMEN DIONISIA LARA, el 31 de enero de 2014, y la parte actora manifestó su conformidad. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del.....