En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Vilma Rosa Paz, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA ORFELINA RODRÍGUEZ VIVAS, mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 28 de octubre de 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por la ciudadana la ciudadana DIANA ORFELINA RODRÍGUEZ VIVAS contra la ciudadana JANNET ESCOBAR CH.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente, de conformida.....