este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA presentada por la Defensa Pública Carysbel Barrientos, a favor de su defendido JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JAIRO GARCIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.