Por los razonamientos expuestos; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en el Artículo 520 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impartiendo justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la Ciudadana: NELLIS ANTONIA SOTO ROMERO, en representación de sus menores hijos: LEONARDO JOSE, JOSE ALEJANDRO Y RICARDO JOSE GUTIERREZ SOTO en contra del ciudadano: LEONARDO RICARDO GUTIERREZ. Para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria y en resguardo de los derechos alimentarios de los menores mencionados; este Juzgado fija una pensión alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto ordenará aperturar el Tribunal. Igualmente.....