Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio, el Fondo de Comercio ¿FUENTE DE SODA RESTAURANT MILENIUM¿, representada por su propietaria, ciudadana NASSER NASSER ECBAL, debidamente asistida por el Abog. GUIDO BLADIMIR LEAL; identificados plenamente en el expediente. En consecuencia, la contestación de la demanda, se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas destinadas para despachar.
Asimismo, se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de .....