este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en consecuencia, téngase por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su oportunidad legal