Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: JOSÉ MANUEL COLINA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.629.775 y domiciliado en el Sector sabana Larga, calle 3, detrás del Hotel Alfredo, familia Colina, Municipio Colina, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) año y Ocho (08) meses de presidio por la Comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de Vigencia anterior, en perjuicio de la ciudadana Zuleida Coromoto Toyo. Por cuanto la pena impuesta al acusado no excede de Cinco años, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, a la cual se encuentra sometido el ciudadano condenado. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes......