De conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena d ela siguiente manera:
PRIMERO: El penado puede optar previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios hasta la presente fecha por:
1. Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
2. Libertad Condicional en fecha 03 de mayo de 2008
3. Por el Confinamiento en fecha el 03 de enero de 2009.
4. Y cumpliría la pena para la fecha 03 de enero de 2011.
Pero es el caso que siendo que el referido ciudadano se encuentra recluido en la cárcel nacional supra citada, bajo la supervisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, es por lo que se ordena oficiar a dicho despacho judicial a los fines de que informe sobre la situación jurídica del penado y si se la ha redimido en todo caso, la pena impuesta a los fines de reformar el presen.....