Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra: Julio Tomas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.580.369, venezolano, residenciado en el sector las Brisas, calle Bolívar al final del barrio las Brisas, casa s/n, frente al hotel las Turas, del municipio federación del Estado Falcón; y quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; y se ordena dejar sin efecto cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado y se establece el cese de su condición de imputado, pudiendo solo reabrirse la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa .....