esta Juzgadora que una vez revisadas las precitas actuaciones se evidencia la entrega del vehiculo, tal cual como lo manifiesta el ciudadano EUDO RAMON NIEVES en la solicitud planteada, motivo por el cual lo procedente en derecho es oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que se sirva excluir de ese sistema el vehiculo con las siguientes características Placa: ANK-129; Serial de Carrocería: 8YAMA15UNGV043112; Serial de Motor: seis cilindros, Marca: Jeep; Modelo: Gran Wagoneer; Año: 1986, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, propiedad del ciudadano EUDO RAMON NIEVES, el cual fue devuelto por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en fecha 15-11-2007, a los fines de dar cumplimiento al articulo 311 eiusdem. Y así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.