esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORENA CAMACHO BENÍTES, contra el auto dictado en fecha 17 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en su carácter de Defensora de la ciudadana: OSMALY MARÍA FLORES MARÍN, identificadas anteriormente, decisión que declaró conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, en el proceso que le sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 459 y 460 del Código Penal y 6 y 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido a.....