En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: LA ADMISION RELATIVA DE LOS HECHOS, en virtud de la incomparecencia de la parte codemandada a la audiencia oral y pública de juicio fijada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA MONTESINOSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.505.275, de este domicilio; incoada contra las sociedades mercantiles UCA SALUD FALCON, C.A., CENTRO PEDIATRICO FALCON C.A., y UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA C.A., de este domicilio, por cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber un vencimiento total.....