En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR LÉAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE PASTORE AMOROSO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de agosto de 2013 mediante el cual declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional, incoada por el recurrente contra la sociedad mercantil BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia apelada de fecha 14 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripció.....