En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: se decreta la flagrancia y CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a que el adolescente fue presentado fuera del lapso de ley por las razones antes descritas e improcedente la solicitud de la defensa privada de imposición de Libertad A.....