Ante la colisión aparente de estas garantías fundamentales, deberá resolverse a favor de aquella que sin menoscabar los derechos fundamentales del individuo, redunden en la simplificación del proceso. Y en virtud del criterio de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante para los Jueces Penales, debiendo concluirse que es un derecho para el justiciable ser juzguado por un tribunal unipersonal.
En consecuencia, se declara de oficio, la constitución del tribunal UNIPERSONAL, Y ASI SE DECIDE.
Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
OSCAR RICARDO GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
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