Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadano RAFAEL PESANTES, fue intimado en fecha 11 ¿ 03 ¿ 2.005 y consignada por el alguacil en fecha 14 ¿ 03 ¿ 2.005 (Folios 07 y 08) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 14 ¿ 03 ¿ 2.005, éste no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 ¿ 02 ¿ 2.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Munici.....