Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de Prueba a la mencionada penada, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de la penada de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
Se ordena la imposición personal del presente auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, a la penada anteriormente identificada en la sede de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, por el Director de dicha Institución, en la cual se hará con la lectura integra del auto, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes y a la penada de marras. Cúmplase.
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