En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 469-2010, contenida en el expediente distinguido 020-2010-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 28 de octubre del año 2010; en contra de la Propuesta de Sanción declarada con lugar a la empresa TRANSPORTE TINOCO, C.A.. SEGUNDO: Se admite el indicado Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa.