Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4 literales "E" y "I", del COPP, concatenado con el 308 ejusdem. La defensa privada rechaza, niega y contradice la Casación Fiscal, por carecer de una relación clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye a su patrocinado, por falta de fundamentos reales de la imputación y del a inexistencia de los elementos de convicción legales y lícitos que la motiven. Se le declara sin lugar debido a es que es los hechos y las probanzas que se ventilaran en la fase del juicio oral y publico. Por lo tanto tal como lo establece anteriormente Se declara sin lugar la excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4 literales "E" y "I", del COPP, concatenado con el 3.....