Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en las actas, las normas aplicables al caso concreto y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al archivo sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines que repose como causa inactiva, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente sin que las partes hayan presentado los recursos que consideren procedentes.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante y única recurrente por cuanto de las actas que componen el presente asunto no se evidencian elementos suficientes que permitan a esta Alzada determinar si el salario percibido por el actor supera el límite de tres (3) salarios mínim.....