En fuerza de los anteriores razonamientos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia, en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, en éste caso como Tribunal dirimente a tenor de lo pautado en el artículo 95 Ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es que declara INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana YELIMAR RAQUEL DIAZ CHIRINOS con el carácter de victima, contra la Juez Segunda de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, abogada LIMIDA LABARCA, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena remitir oficio al Tribunal que por la continuidad del proceso éste actualmente conociendo del asunto principal a los fines de que remite con la brevedad del caso todas las actas que conforman dicho asunto al Tribunal.....