Este Tribunal de un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte demandada intimada no formulo oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara Firme la Intimación y acuerda proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con la citada disposición legal. En consecuencia, se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma intimada y a la cual se hace referencia en el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones, así como también en el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.