CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la incompetencia por razón de la materia de este juzgado para conocer de la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales formulada por el Ciudadano LEONARDO COLINA LARA, hoy decujus contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) Igualmente se declara como competente para conocer a un Juzgado de Protección del Niño, niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, una vez que se venza el lapso de ley.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.CUARTO: Notifíquese .....