Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, LAURA ELOISA SAAVEDRA CHIRINO, en su condición de librado-aceptante, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES, (Bs. 81.696,oo), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios y costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES, (Bs. 46.176,oo); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) La cantidad contenida en la le.....