En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Oscar Sierra Dorante, en su carácter de apoderado de la ciudadana, LILIA ROSA COLINA CHIRINOS contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por DAISY RAMONA CHAMATE contra la apelante y el ciudadano RAMON AMILCAR RIVERO, sentencia que se ratifica conforme a los fundamentes de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la nulidad del acto de revocación celebrado entre los demandados, autenticado ante la Notaría Pública de Coro en fechas 17 de julio de 2000, bajo el N° 1 Tomo 55 y posteriormente inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón bajo el N°.....