Basados en los argumentos anteriores, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MIKEL LA ROSA, HENDERSON MARTIN MARTINEZ, OMAR HERNANDEZ, FRANKLIN JESUS ACOSTA JIMENEZ, JUNIOL BELLO, JOSE FELIX RAMIREZ, ANTONIO JOSE ROJAS, DARWIN QUERO, venezolanos, portador de la Cédula de Identidad N° 16.082.560, 16.660.350, 18.442.947, 16.349.723, NPDP; 9.928.024, 13.902.771, 15.557.846 respectivamente por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores; Aprovechamiento de Vehículo Automotor Provenientes de Hurto o Robo y Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 3°, 8° y 9°. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales .....