Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el asunto signado con números y letras: IP01-P-2005-001392, que se sigue en contra del ciudadano: DANIEL JOSE MOLINA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 14.396.991, domiciliado en Sector 28 de Julio, al lado de la Quebrada Chávez, casa sin número, Coro Estado Falcón, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.137.546, residenciada en: Urbanización Los Médanos, Manzana D-2, Casa sin número; en concordancia con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la p.....