por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado EDGARDO RAFAEL RIVERO GARCÍA, no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día Miércoles Veinte (20) de Junio de 2007 a las 09:30 de la mañana, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los Defensores Privados abogados DOMINGO URBINA y DAILY URBINA y cítese al penado, para la celebración de la audiencia antes mencionada. Remítase copia certificada de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Presidencia del Circu.....