este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado de Ejecución sección Adolescentes de Cabimas, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano CARLOS LUIS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19. 327.062, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Zulia, siendo recluido mientras se materializa el traslado en la Comandancia de la Policía de este Estado.