En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por la ciudadana ROSMARLYN JOSE GARCIA GUARECUCO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.414, debidamente asistida por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de la empresa ESTACION DE SERVICIO EL ELEVADO, C.A. de conformidad con lo establecido en El articulo 06, literal b del Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828. Así se.....