Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada Ana Caldera a favor de su defendido WILLIAN JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 22.608.607, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta sobre el ACUSADO WILLIAN JESUS RODRIGUEZ. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. KARINA N. ZAVALA.....