Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana ALEGRIA ELENA PADILLA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad 23.676.621, nacido en fecha 17 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, domiciliado el la Urbanización el Oasis, calle 25, casa 886 vivienda de color Beige Municipio Los Taques Estado Falcón; por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISDAN JOSEFINA BRETT DE BIZAMON, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- Someterse por el periodo de un (01) año al régimen de prueba impuesto por el Consejo Comunal Fuerza y Unión Bolivariana del Se.....