este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, quedando establecida la Obligación de Manutención en la suma de Cien Bolívares (100,oo) mensuales que serán depositados por el obligado en la Entidad Bancaria Bancoro en la cuenta de ahorros N° 45105790 aperturada a nombre del adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niñas y Adolescentes). Asimismo la obligación aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela; todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.