Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.943, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENIERIA Y CALIDAD, C.A. (C.P.I.C., C.A.), en contra de los Autos de fechas 01 y 05 de Junio de 2009, dictados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró en el primero: Ordena a la parte solicitante del llamamiento del tercero, consigne a los autos prueba fehaciente de la supuesta relación jurídica sustancial que existió entre el extrabajador, hoy demanda.....