Basado en lo anteriormente establecido y aclarado lo que es el acto de jurisdicción voluntaria de un titulo supletorio, este Tribunal no puede reformar lo que ya ha sido declarado, primero porque al ser la presente una solicitud de jurisdicción voluntaria, al solicitante se le devuelven todas las resultas con las actuaciones efectuadas y a la vez por no tener la misma carácter de cosa juzgada, no puede ser reformada; lo que se le recomienda a la solicitante, es que introduzca nuevamente por Distribución la solicitud planteada para que sea evacuada los testigos y dictado nuevo titulo con los linderos correctos, ya que la figura de la aclaratoria de sentencia no entra en este acto. Por tal motivo se declara IMPROCEDENTE la pretensión hecha. Así se decide.-
Déjese Copia Certificada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Yasmina Mouzayek
LA SECRETARIA
Abg. Queriliu Rivas