DISPOSTIVA
Por ello este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda el aseguramiento preventivo de los dólares americanos señalados por la vindicta pública, consistentes en Ciento Tres Mil Setecientos Dólares Americanos ($103.700,00), actualmente depositados bajo custodia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub Delegación Punto Fijo. Notifíquese. Cúmplase.